- LEY 27803: LEY QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS LEYES Nº 27452 Y Nº 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y GOBIERNOS LOCALES. http://docs.google.com/Doc?id=dc572svn_29zh5x9
- LEY 29059: QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISIÓN EJECUTIVA CREADA POR LA LEY Nº 27803 PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR NO INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2004-TR http://www.mintra.gob.pe/intranet/contenidos/NL/LEY_29059.pdf
El problema implícito en el pensamiento de Kelsen consiste en la falta de justificación de la Grundnorm y de su propio criterio de validez. Esta cuestión le llevó a admitir en sus últimos trabajos que la norma fundamental podría considerarse como una ficción. Pese a estos inconvenientes, la obra de este autor tiene el inmenso valor de haber otorgado al discurso jurídico un enfoque razonado que constantemente ha sido demandado desde la filosofía.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES ESTÁN AL MISMO NIVEL QUE LA CONSTITUCIÓN. TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL. SON SUPRANACIONALES.
LA C.P. DEL PERU RECOGE EL CONCEPTO JURÍDICO DE KELSEN.
- Primer Listado Aprobado por Resolución Ministerial N° 347-2002-TR (Descargar Archivo PDF)
- Segundo Listado Aprobado por Resolución Ministerial N° 059-2003-TR (Descargar Archivo PDF)
- Tercer Listado ( Aprobado por Resolución Suprema N° 034-2004-TR)
- DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Declaración Universal de los Derechos Humanos
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU DE 1993, VIGENTE
http://docs.google.com/Doc?id=dc572svn_1dx8mzr
Enlaces técnicos y de difusión:
2. WIKIPEDIA
3. UNIÓN
5. RELOJ DE LA POBLACION MUNDIAL
Organismos oficiales:
Enlaces personales:
4. DEBATE EMPRESARIAL Y FINANCIERO
7. ECTI
Etiquetas: MSV
Ex - Presidenta de ANEXS - SUNAD
- ASOCIACION NACIONAL DE EX–SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS FUNDADA EL 29 DE JUNIO DE 1991. INSCRITA EN ASIENTO Nº 2 - FICHA 491, LIBRO DE ASOCIACIONES - REGISTROS PUBLICOS DEL CALLAO.
- ANEXS-SUNAD, ES UNA ASOCIACION DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, CON SEDE PRINCIPAL EN LA PROVINCIA DEL CALLAO Y BASES EN: TUMBES, TALARA, SULLANA, CHICLAYO, SALAVERRY, CHIMBOTE, HUACHO, LIMA, MOLLENDO, AREQUIPA, ILO, MOQUEGUA, TACNA, PUNO, PUERTO MALDONADO, CUSCO E IQUITOS.
COORDINADORA GENERAL
Etiquetas: Testimonios
Por: Marlene Samatelo
Valdivia Presidenta de ANEXS-SUNAD
marlenesamatelo@gmail.com
GUILLERMO RIVERO BALAREZO:
IDENTIFICACION : DNI Nº 80208554
DOMICILIO : URB. 21 DE ABRIL, A-22-11 - CHIMBOTE
REFERENCIA : ESTEBAN SOTO GUERRERO, Télf. (043) 319457 – CHIMBOTE.
Integrante de la ASOCIACION NACIONAL DE EX - SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS – ANEXS SUNAD; pertenece al Régimen de Jubilación de la 20530, sirvió al Estado como Oficial del Resguardo Aduanero y es prueba viviente de la pobreza en que viven los jubilados de este régimen.
Don Guillermo, al igual que los demás cesantes y jubilados, durante sus años de trabajador activo y con la proyección de asegurar su vejez, aportó al Fondo de Pensiones de la 20530, sin imaginar que este Fondo sería dilapidado por los diferentes gobiernos habidos. La realidad ha sido muy diferente, desde hace más de 12 años espera que el Estado cumpla con aplicar las leyes y autorice la nivelación de pensiones. Obligación que corresponde al Estado, ejecutarla de oficio, sin necesidad de litigio alguno; de la misma forma como se paga la nivelación de pensiones a los jubilados de las Fuerzas Armadas.
Contrariamente, tanto el gobierno de Kenya Fujimori como el de Alejandro Toledo han cerrado todas las puertas a los cesantes y jubilados del Régimen 20530, obligándolos a litigar contra el Estado para exigir sus derechos pensionarios; con el premeditado propósito de postergar la nivelación de pensiones, aplicando el dicho de “mañana, tarde y nunca”.
El Poder judicial que de independiente no tiene nada pero sí de servil villano, se ha sometido a las presiones del gobierno y utiliza toda su parafernalia para eternizar cada juicio. Algunos jubilados abandonan el caso por falta de medios económicos y otros siguen litigando sin llegar a ver hecha realidad sus esperanzas. Para estos gobernantes, el mejor jubilado es el jubilado muerto; y, si deja viuda, con la pensión recortada al 50%, sus posibilidades de sobrevivir son mucho menores.
Innoble trato a quienes fueron precisamente trabajadores al servicio del Estado. La realidad de don Guillermo, es dramática: Tiene una pensión muy modesta, vive en condiciones de extrema pobreza, agobiado por enfermedades a sus 72 años. Sufre un DERRAME CEREBRAL que le ha inmovilizado medio cuerpo vertical, viéndose obligado a permanecer en su camastro; su cerebro ha sido afectado en parte y ha perdido el dominio de sus facultades físicas; Entiende muy poco, no habla, no puede ingerir alimentos por sí mismo, no retiene la orina, una persona debe atenderlo las 24 horas.
Necesita urgente: UNA SILLA DE RUEDAS, para ayudarlo en su recuperación y evitar que se le formen escaras en el cuerpo. Necesita además: Una cama, colchón , alimentos, vitaminas y pañales para adultos. Viendo las condiciones infrahumanas en que vive, resulta indignante comprobar la triste realidad de una persona que brindó más de 30 años de su vida, como trabajador honesto al servicio del Estado.
Si en nuestro país existiese un auténtico estado de derecho, las leyes se cumplirían sin discriminación alguna y sus condiciones de vida serían muy diferentes. Paralelamente, vemos con estupor el trato excepcional que el actual gobierno ha dado al poderoso dueño de un canal de televisión, al pagarle más de 20 millones de soles como indemnización, con especial celeridad y bajo reservado contubernio de los mayores enemigos de los jubilados: el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial.
Aplicaron la eficacia y eficiencia, al punto que con toda presteza y generosidad, se fijó el monto indemnizatorio, se promulgó un Decreto Supremo autorizando la partida presupuestal a favor del poder judicial, se emitió el cheque y en el mismo día de emitido el cheque, lo entregaron al pobrísimo dueño del Canal de televisión. Todo el poder del Estado se movilizó en el menor tiempo posible y en el más absoluto secreto, para pagar con el dinero de todos los peruanos, una indemnización originada por un problema entre personas y empresas privadas. La prensa (escrita, hablada y televisiva) es el cuarto poder del Estado.
Aquella prensa que satanizó a los jubilados de la 20530, hasta el extremo durante todo el año 2004, con el fin de apoyar la campaña de actual gobierno y “convencer” a 96 congresistas para aprobar la Reforma Constitucional que impide la nivelación de pensiones. Esa prensa también colaboró con el gobierno y guardó silencio o justificó lo injustificable, tras el pago de los 20 millones. Con muy escasas excepciones, la prensa es parte del engranaje corrupto que se vende a todos los gobiernos.
El caso de don Guillermo, pone en evidencia la profunda desigualdad que existe en nuestra sociedad, la injusticia, el trato arbitrario del gobierno y la corrupción que campea en las entidades públicas. Señores, en el Perú no existe un estado de derecho ni se respetan los derechos humanos. Lo que existe es la Ley de la jungla y en una sociedad así, los más débiles son los más afectados.
ANEXS-SUNAD Calle Carlos Baca Flor Nº 132 – La Perla CallaoTeléfono: 4984243 Callao
10 de Febrero del 2006.
Etiquetas: Testimonios

Por: Marlene Samatelo Valdivia
Presidenta de ANEXS-SUNAD
marlenesamatelo@gmail.com
IDENTIFICACION : DNI Nº 80208554
DOMICILIO : URB. 21 DE ABRIL, A-22-11 - CHIMBOTE
REFERENCIA : ESTEBAN SOTO GUERRERO, Télf. (043) 319457 - CHIMBOTE
GUILLERMO RIVERO BALAREZO, ex – trabajador de Aduanas, se encuentra en la condición de jubilado, con una pensión muy modesta. Vive en condiciones de extrema pobreza y agobiado por enfermedades. Ha sufrido un DERRAME CEREBRAL que le ha inmovilizado medio cuerpo vertical, viéndose obligado a permanecer en su camastro; su cerebro ha sido afectado en parte y ha perdido el dominio de sus facultades físicas; Entiende muy poco, no habla, no retiene la orina.
Necesita urgente: UNA SILLA DE RUEDAS, para ayudarlo en su recuperación y evitar que se le formen escaras en el cuerpo. Necesita además: Una cama y colchón, alimentos, vitaminas y pañales para adultos.
GUILLERMO RIVERO BALAREZO, es miembro de la ASOCIACION NACIONAL DE EX - SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS – ANEXS SUNAD; pertenece al Régimen de Jubilación de la 20530 y es prueba viviente de la pobreza en que viven los jubilados de este régimen. Desde hace más de 12 años espera que se haga justicia y que el Estado reconozca el derecho de los jubilados a la nivelación de sus pensiones.
Viendo las condiciones infrahumanas, resulta muy doloroso comprobar la triste realidad de una persona que brindó más de 30 años de su vida, como trabajador honesto al servicio del Estado. Si en nuestro país se cumplieran las leyes sin distinción alguna, sus condiciones y calidad de vida serían muy diferentes. Paralelamente, vemos con indignación el trato excepcional que el gobierno ha dado al dueño de un canal de televisión, al pagarle más de 20 millones de soles como indemnización, con especial celeridad y la mayor reserva entre el poder judicial y el Ministerio de economía y Finanzas.
ANEXS-SUNAD
Calle Carlos Baca Flor Nº 132 – La Perla CallaoTeléfono: 4984243
Callao, 10 de Febrero del 2,006.
Etiquetas: Reforma Const.
Texto de mi exposición en defensa de los derechos pensionarios de los cesantes y jubilados amparados en el Régimen Pensionario 20530, como parte de las acciones realizadas durante el año 2,004 contra la anti-reforma constitucional en perjuicio de los pensionistas estatales; con ocasión de la Audiencia Pública “Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 Vigencia y Futuro” convocada por el Congreso de la República, el 20 de Abril del 2004.
Desde hace 30 o 40 años, con la esperanza de asegurar una vejez digna y seguridad familiar, los trabajadores activos de la administración pública aceptaron aportar mensualmente una suma considerable de su haber mensual. Confiaron sus ahorros al Estado, comprometiéndose éste mediante Ley a restituirles una pensión de jubilación de acuerdo al nivel alcanzado en su carrera pública, igualmente a reconocerles pensión de viudez, orfandad, para asegurar a la familia en caso de fallecimiento. Vale agregar que los ingresos del más modesto trabajador administrativo, le permitían asumir el mantenimiento de su hogar y cubrir necesidades básicas de la familia como son: alimentación, vivienda, educación y salud.
Con este preámbulo, permítanme formular algunas preguntas:
- ¿Qué hizo el Estado?
- ¿Cuál es la consecuencia del despilfarro del fondo de pensiones de la 20530?
- ¿Existe por lo menos UN SOLO FUNCIONARIO PÚBLICO que haya sido penalizado por el mal manejo de estos fondos?
- ¿Cuál fue la estrategia de Alberto Fujimori?
- ¿Cuál es la actitud del actual Gobierno?
- ¿Cuál es la situación actual de los jubilados de la 20530?
- ¿Qué significa fijar a las pensiones un tope de S/. 3,200?
- ¿Qué hizo el Estado?
Descontó puntualmente a cada trabajador público y constituyó un fondo de jubilación. Fondo que en lugar de generar intereses y capitalizarse, se convirtió en la CAJA CHICA de todos los gobiernos. El Fondo de los trabajadores de la 20530 sirvió para todo, menos para servir a los dueños del Fondo, llegados a una etapa difícil de sus vidas como es la tercera edad, la ancianidad. - ¿Cuál es la consecuencia del despilfarro del fondo de pensiones de la 20530?
La acumulación de una considerable DEUDA INTERNA, que desde el nefasto gobierno de Alberto Fujimori, no se quiere reconocer ni honrar. - ¿Existe por lo menos UN SOLO FUNCIONARIO PÚBLICO que haya sido penalizado por el mal manejo de estos fondos?
La respuesta es un ¡NO! rotundo. No conocemos a Contralor, Fiscal, Ministro de Economía y Finanzas que al recibir el cargo, haya formulado cuestionamiento alguno a su antecesor. Nunca vimos a un Premier, que con sus ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo, se haya presentado ante la opinión pública o la prensa para denunciar el mal uso de estos fondos; menos aún para denunciar a los responsables por delito de PECULADO o MALVERSACIÓN de fondos. - ¿Cuál fue la estrategia de Alberto Fujimori?
Tras las “invitaciones a renunciar” y el despido masivo de trabajadores, su estrategia fue DESCONOCER LA DEUDA INTERNA, atentó sistemáticamente contra todos los derechos de los pensionistas, convirtiéndolos en ciudadanos de tercera clase, sumergidos en la miseria, la desnutrición, el desamparo legal. Les negó el derecho a la nivelación de sus pensiones, ideó formas de evadir la nivelación mediante el pago de “bonificaciones no pensionables”, presionó al poder judicial para que resuelva a favor del Estado las demandas sobre nivelación de pensiones.
n y salud.educaciia como son: almientaciogar y cubrir las necesidades bentoual - ¿Cuál es la actitud del actual Gobierno?
Durante los tres años que van, ha continuado con aquella estrategia aplicada desde 1991; con el agravante de que ahora propone modificar la Constitución y así, desconocer definitivamente la DEUDA INTERNA que el Estado mantiene con los jubilados. Resulta evidente que los vivos de la cédula viva no son los jubilados sino quienes han dilapidado irresponsablemente estos fondos y quienes pretenden burlar el pago de los derechos pensionarios. - ¿Cuál es la situación actual de los jubilados de la 20530?
Sumamente precaria, no están en condiciones de afrontar la carga de familia, las enfermedades hacen estragos por la propia edad, los hijos han dejado de estudiar y si lo logran carecen del nivel competitivo que la modernidad exige. El problema del desempleo afecta a los hijos y el jubilado tiene menos posibilidades de volver a trabajar. En muchos casos, por la crisis económica del país, tiene que cuidar y mantener a los nietos. Obviamente, no puede tener una vida tranquila, saludable ni le es accesible la posibilidad de disfrutar sano esparcimiento. Ni fallecido tendrá tranquilidad, porque teme que el Estado continúe con sus atropellos y reduzca la pensión de viudez o de orfandad; sabe que de ser así, el sufrimiento de su viuda o de sus hijos será mayor. - ¿Qué significa fijar a las pensiones un tope de S/. 3,200?
Significa el atropello más grave, pues desconoce el mayor derecho de la 20530. Aparentemente se puede tomar como razonable, porque la opinión pública desconoce el escalafón de los servidores del Estado. El tope correspondería al funcionario del más alto nivel y descendería gradualmente, pasando por los sub niveles de los funcionarios, profesionales, técnicos y administrativos. Lo que no se dice, es cuánto le correspondería al más modesto servidor.
Si el Gobierno fuera consecuente y pretendiera resarcir en algo el daño causado, antes de fijar el tope máximo, debería fijar el tope mínimo; de tal manera que corresponda al nivel inferior del escalafón, un monto referencial al precio de la canasta familiar, que según el INEI fue de S/. 2,681.97 a Diciembre del 2,002.
Definitivamente el gobierno carece de sensibilidad social, desconoce los derechos humanos de los jubilados y su accionar está dirigido más a propiciar su fallecimiento que a mejorar su calidad de vida. Es evidente que no se cumple con las normas que amparan los derechos humanos y para mayor abuso, se pretende modificar y suprimir derechos fundamentales como el respeto a los derechos adquiridos y el goce de pensión nivelada. Señores, he reseñado la crisis que viven los jubilados y pregunto:
- ¿Qué fue de los DERECHOS HUMANOS?
- ¿Los jubilados no tienen derechos humanos?
- ¿El Estado respeta los derechos humanos de los jubilados?
Conceptualicemos, ¿Qué son los derechos humanos?
“Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Los derechos humanos son plasmación de ideales del derecho natural”.
Bien, siendo derechos fundamentales de la persona, están reconocidos en la Constitución Política y significa que el Estado garantiza su protección.
A su vez, los derechos humanos están plenamente reconocidos en el Derecho Internacional, en los tratados y convenios suscritos por el Perú.
Veamos los articulados más importantes:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…
2) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Comparando la realidad que vive el trabajador jubilado y los enunciados legales antes reseñados, tenemos que en nuestro país, los derechos humanos están reconocidos y garantizados en el papel, pero no se cumplen, por políticas económicas rentistas que únicamente tienen como misión la especulación.
El Estado no ha cumplido con ejercer la debida protección y contrariamente propone suprimir o modificar nuestra Constitución Política para desconocer el principio de los derechos adquiridos y la nivelación de pensiones. En lugar de proteger la calidad de vida propicia el aceleramiento de la muerte de los jubilados.
Para concretar diremos que no podemos hablar de derechos humanos sin justicia social, no se puede recortar derechos humanos por ajustes macroeconómicos, pues la economía está al servicio del hombre y no a la inversa.
Antes de pasar a los tratados internacionales, que de acuerdo al Art. 105 de la Constitución, tienen jerarquía constitucional, es necesario saber que: Los derechos protegidos en tratados internacionales, solo enuncian MINIMOS DERECHOS; ello significa que en cada país pueden ser susceptibles de mayores niveles de protección. POR TANTO: el ordenamiento legal supone mandatos de optimización, de mayor protección y de ninguna manera puede admitirse que sean de menoscabo a los derechos ya adquiridos. El Derecho internacional no admite retroceso o involución, menos aún en materia de derechos humanos. Los tratados internacionales suscritos por el Perú, protegen a trabajadores cesantes y jubilados, reconociéndoles prioritariamente el derecho a gozar de una calidad de vida en su etapa de ancianidad.
Para mayor objetividad expongo las siguientes diapositivas, cuya sola lectura consolida nuestros fundamentos y pone en evidencia el quebranto de nuestro derecho por parte del Estado; quien es el primer obligado no solo a respetarlos sino a exigir su cumplimiento.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 22º.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Artículo XVI
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
Artículo 9
1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
Artículo 10
Derecho a la Salud
1) Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Artículo 12
Derecho a la Alimentación
1) Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
Artículo 15
Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
1) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.
Artículo 17
Protección de los Ancianos
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
Artículo 18
Protección de los Minusválidos
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito…
Finalizando, nos dirigimos a la opinión pública, con el fin de que conozcan nuestra realidad. Durante los últimos meses han sido testigos de una campaña permanente de satanización en contra de los jubilados de la 20530; han visto y escuchado solo a los mensajeros del gobierno. Nuestros limitados recursos económicos no nos permiten llegar a ustedes, en la misma medida; un modesto comunicado no puede equilibrar la millonaria y permanente campaña de desinformación que tanto nos ofende y afecta.
Aprovecho la oportunidad que me brinda esta digna audiencia pública para demandar al gobierno que ponga fin a tantos abusos para con los jubilados de la 20530, pedimos que se proteja nuestros derechos humanos, que reconozca y honre la deuda interna que nos devenga, en la misma medida como reconoce y honra la deuda externa.
¡! Pedimos que antes de poner topes máximos, fijen primero topes mínimos a las pensiones!!
¡! Exigimos sanción para todos los funcionarios responsables de las violaciones contra los derechos humanos de los pensionistas!!
¡! Exigimos identificación y sanción para los funcionarios responsables del despilfarro de nuestro fondo de pensiones!!
Ante esta situación, nos dirigimos a los señores congresistas de la República, para que hagan suyos nuestros justos derechos rechazando las propuestas modificatorias de la Constitución, que pretenden violentar el principio de derechos adquiridos y la justa nivelación de nuestras pensiones.
Por nuestra parte, tengan la seguridad que seguiremos luchando sin descanso hasta que se nos haga justicia…. !! Solo pedimos justicia!!
Señores ¡!muchas gracias!!.
Ver CARTA ABIERTA PUBLICADA EN MAYO DEL 2004
Advertimos a los Congresistas de las consecuencias políticas, por aprobar la anti-reforma constitucional, afectando los derechos adquiridos de cesantes y jubilados.
Ver MODIFICACION CONSTITUCIONAL
(Legislatura del 26 de Mayo del 2004)
¡¡Ni olvido, ni perdón!! Consecuentes y ante la traición de los Congresistas, invocamos a los trabajadores activos y jubilados, a los padres, cónyuges, hijos y nietos de los cesantes y jubilados; para que uno a uno, hagamos campaña en estas elecciones que se avecinan, con el fin de NO PERMITIR LA REELECCION DE AQUELLOS CONGRESISTAS QUE EN EL 2,004 VOTARON EN CONTRA DE LOS JUBILADOS. Ellos llegaron al Congreso con el voto popular pero en lugar de defender los derechos del pueblo, optaron por defender los intereses de las AFPs.
¡¡Ni olvido, ni perdón!!
Etiquetas: 20530
marlenesamatelo@gmail.com
El Sistema de jubilación en el Perú, tiene sus orígenes en 1,803 durante la época colonial y bajo el Virreynato de José de la Pezuela. En la época republicana, fue don Ramón Castilla quien promulgó la LEY DE GOCES; ley posteriormente constituida en base del SISTEMA DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las leyes emitidas a favor de los trabajadores fueron el fruto de constantes luchas y hoy asistimos a un desmoronamiento de esas leyes, para favorecer a un grupo económico voraz como son los propietarios de las AFPs. (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).
Hasta el año 1,997 prevalecieron dos sistemas pensionarios, amparados por las siguientes normas:
- El Decreto Ley Nº 19990, que integró a todos los trabajadores del Sector Privado, incluso a los artistas, trabajadores cooperativos, del hogar y trabajadores independientes (aportantes por propia iniciativa). Incluyendo además a los trabajadores del Sector Público que ingresaron al servicio a partir del 27.02.1,974. Asimismo, integra a los profesores estatales comprendidos en la Ley 24029 (y su Modificatoria-Ley 25212), ingresantes desde el 01.01.1,981. Este sistema reconoce el derecho a gozar de pensión vitalicia de cesantía o jubilación, pensión de viudez, de orfandad para los hijos menores.
Decreto Ley Nº 20530 que amparó a todos los trabajadores civiles de la Administración Pública, nombrados o contratados antes del 26.02.1,974 y cuya carrera administrativa se regía por la Ley 11377 y Decreto Legislativo Nº 276 al 20.06.1,989. Este sistema fue creado para los trabajadores de los diversos ministerios del Poder Ejecutivo y con el transcurso del tiempo fue abarcando a otros sectores de la Administración Pública, como es el magisterio nacional y las empresas del Estado. El aporte mensual de los trabajadores del Estado, al fondo de pensiones, fue del 13%, con el fin de reconocer a los futuros pensionistas públicos el derecho de nivelar sus pensiones conforme se otorgase aumentos a los trabajadores públicos en actividad que se desempeñen ejerciendo el mismo cargo o función. Derecho logrado como un resarcimiento a quienes sirvieron al Estado durante muchos años sobrellevando los modestos sueldos que pagaba el Estado en comparación con el que percibían los trabajadores privados. Al igual que el sistema anterior, el pensionista tiene derecho a pensión de cesantía o jubilación, pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión de invalidez. La pensión de jubilación o viudez se extingue al morir el titular; mientras que la pensión de orfandad vence con la mayoría de edad de los hijos y la pensión de invalidez se percibe mientras subsista la minusvalía.
En 1,997 se promulgó la LEY 25897, bajo el gobierno de Kenya Fujimori, y fue partida de nacimiento de las AFPs (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones). Sistema en el que están obligados a suscribirse todos los trabajadores activos públicos y privados dependientes. Los aportes al fondo de pensiones se encuentran individualizados y son capitalizados; llegado el momento de jubilación, el trabajador solo tendrá derecho a gozar de una pensión mientras su fondo personal subsista; cuando se agote este fondo personal, el anciano ya no recibirá pensión alguna.
En el Perú los ex – trabajadores que actualmente se encuentran como cesantes o jubilados, percibiendo una pensión, suman más de setecientos mil. Durante sus años de actividad laboral (25, 30 y hasta 40 años de servicios cumplidos) aportaron al Estado, aproximadamente una cantidad de 38,000 millones de dólares. El Estado recibió esos fondos mes a mes, aportados desde la juventud con la esperanza de tener una vejez digna y tranquila. Pero la realidad ha sido totalmente adversa, al creer que las leyes se cumplen y que el primero en cumplirlas debe ser el propio Estado. Todos los gobernantes de turno hicieron uso y abuso de los fondos que se aportaron para asegurar la ancianidad.
Desde 1,964 empezó a disponerse indebidamente de este fondo de pensiones, como “préstamos” a otras entidades públicas. Se construyó muchos edificios del IPSS (Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD), además de carreteras, viviendas, etc.; el fondo sirvió como “caja chica” de los diferentes gobiernos, con el agravante de que nunca se cuestionó el procedimiento y nunca hubo denuncia de la institución contralora del Estado. Jamás se denunció a ningún Ministro de Economía y Finanzas ni al Presidente del IPSS, menos aún a los diferentes gobernantes que han dirigido nuestro país. Con el mayor silencio y complicidad, fueron mermando el Fondo de Pensiones y propiciaron su quiebra. De haberse respetado la intangibilidad de estos fondos, la condición de vida de los pensionistas sería abismalmente diferente. Hoy en día, el 97% de los jubilados sobreviven en la miseria.
El papel cumplido por el Fondo Monetario Internacional en este contexto es muy lamentable. Les interesa fundamentalmente que nuestro país pague la deuda externa, aún a costa de desconocer la deuda interna que el Estado tiene con los jubilados. En el año 1996, el gobierno fujimorista suscribió la “Carta de Intención” con el FMI, documento en el cual se comprometió a priorizar la deuda externa frente a la deuda interna, a reducir los beneficios pensionarios y afianzar las AFPs. Tanto el Presidente del Banco Mundial como el Ministro de Economía argentino de entonces (Carballo), llegaron a declarar que “los pensionistas son una carga para el Estado y hay que ver la forma para eliminarla”. Siguiendo la comparsa en el Perú, el Ministro de Economía (Camet) coincidió plenamente.
Dando muestra de su servil compromiso, el gobierno fujimorista, promulgó el Decreto Legislativo Nº 817, en abierta violación de derechos constitucionales, vulneró la Ley Orgánica del Poder Judicial, excediendo la delegación de facultades contenidas en la Ley 26557. Violó el principio de no retroactividad de las leyes. Autorizó el retiro de las pensiones por simple acto administrativo (cuando las pensiones no pueden retirarse sino por sentencia judicial). Desconoció los derechos adquiridos de los pensionistas al disponer la recalificación de sus pensiones en su origen y legalidad. Violó el Art. 139 de la Constitución que establece “Nadie puede ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la Ley ni sometido a procedimientos distintos a lo previamente establecido, ni juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción. Violó la autonomía e independencia de los jueces al prohibírseles expedir resoluciones que contravengan las normas y principios del Decreto Legislativo Nº 817 bajo responsabilidad de incurrir en delito.
NO obstante la interferencia del Poder Ejecutivo, El Tribunal Constitucional de entonces, declaró ilegal en gran parte el Decreto Legislativo 817, dando atención a una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Médico y los jubilados del Magisterio Nacional.
El nefasto Decreto Legislativo 817 creó la ONP ( Oficina Nacional de Pensiones) otorgándole facultades sobredimensionadas, con el fin de que se concentre en una sola entidad el pago de pensiones, además de facultades para poder revisar las pensiones ya otorgadas y autorizar la nuevas pensiones.
En este panorama, debe destacarse que el obsecuente gobierno de Fujimori, apoyado por su Ministro de Economía y Finanzas (Camet) puso en marcha un objetivo que hasta la fecha sigue vigente: Liquidar los sistemas estatales de pensiones (19990 y 20530), apoyar a la ONP; y, fortalecer las AFPs.
El gobierno de transición dirigido por Valentín Paniagua, no obstante haber regido durante un año, también afectó a los jubilados, al promulgar la Ley 27613, más conocida como “LA LEY DE LAS VIUDAS”, dispuso reducir al 50% la pensión que corresponde recibir a las cónyuges de los pensionistas fallecidos; así como reducir al 20% la pensión que favorece a los hijos discapacitados o hijos en edad escolar.
Atropello que rechazó la Central de Pensionistas del Perú – CENAPP, acudiendo al Tribunal Constitucional, quien falló a favor de los jubilados y declaró ilegal - en parte- dicha Ley.
Muchas son las leyes promovidas desde entonces, con el fin de ultimar a los jubilados; sin embargo, la más infame es la REFORMA CONSTITUCIONAL propuesta por el actual gobierno de Toledo Manrique, que fuera aprobada en dos legislaturas (Mayo y Noviembre del año 2,004). Tema al cual me referiré en documento aparte.
Desde el gobierno del rapaz Fujimori, hasta la fecha, los pensionistas vienen sufriendo los mayores abusos por parte del Estado, quien paradójicamente debería ser el primer protector. Los poderes Ejecutivo y Legislativo promueven leyes con el fin de burlar el pago justo de pensiones y el poder judicial se encarga de impartir injusticia negando el derecho o demorando por años los reclamos que se interponen. El objetivo final es desligarse de los pensionistas, reduciendo y congelando las pensiones a cantidades míseras, mermando drásticamente o desconociendo la pensión de las viudas o hijos discapacitados. Como en tiempos de guerra, el mejor jubilado es el jubilado muerto.
El actual gobierno de Toledo Manrique, favorece abiertamente el afianzamiento de las AFPs y en contraste ha hecho todo lo posible por diezmar a los pensionistas de los regímenes 19990 y 20530. Las pensiones permanecen congeladas y el derecho a la nivelación de pensiones es un mito, un sueño inalcanzable. El objetivo es involucionar los sistemas pensionarios de la 19990 y 20530, hasta lograr su extinción; de tal forma que el Estado se deshaga de todo compromiso pensionario, desconociendo el pago de la deuda interna que se tiene con los jubilados; paralelamente, con las AFPs se han desligado del pago de las futuras pensiones (que se agotarán junto con el fondo personalizado, si es que antes no quiebran ciertas AFPs). Actitud profundamente inhumana, que condena al desamparo a quienes no tendrán fuerzas ni salud para seguir trabajando.
El gran negocio internacional es la imposición de las AFPs, como una solución a los sistemas pensionarios en el mundo. Sin embargo, en los EE.UU. no se ha permitido su ingreso por el sistema nocivo que implica. Hace unos días escuchamos al presidente Bush, sentirse preocupado porque los empresarios no cumplen puntualmente con entregar los aportes al fondo de pensiones y exige al parlamento que promuevan leyes para proteger a los jubilados.
Siendo EE.UU. miembro principal del FMI, resulta evidente que mientras protege a sus jubilados; valiéndose del FMI, exige a los países pobres el pago prioritario de la deuda externa. En el caso peruano, promueve medidas contra los jubilados y el no pago de la deuda interna que se les adeuda.
La desprotección en que se encuentran los jubilados y sus familias son deplorables, hecho que conduce a condiciones de desigualdad, discriminación, maltrato y abandono. Si el Estado no trata de mejorar la calidad de vida de los jubilados, las consecuencias serán lamentables; porque se está acumulando un sentimiento nacional de rechazo e indignación ante la indiferencia de las autoridades públicas y congresistas que han sido elegidos por el voto popular, para defender al pueblo y no para humillarlo.
Diciembre del 2,005.
Etiquetas: Reforma Const.

PARA VIOLENTAR DERECHOS DE CESANTES, JUBILADOS Y FAMILIARES SOMOS MAS DE 4’000,000 DE CIUDADANOS
Por: Marlene Samatelo Valdivia
Presidenta de ANEXS-SUNAD
marlenesamatelo@gmail.com
El objetivo del gobierno peruano y los lobistas fue tratar de “convencer” a 82 congresistas para que votasen a favor de la reforma constitucional. El “convencimiento” fue tan efectivo que lograron 96 votos a favor. Bastaba que los 24 congresistas del APRA emitiesen en contra de la reforma y el legicidio no se hubiera dado.
Siendo:
Henry Gustavo Pease García
Presidente del Congreso
Alejandro Toledo Manrique
Presidente de la República
Raúl Ferrero Costa
Primer Ministro
Pedro Pablo Kusinsky
Ministro de Economía
Javier Neves Mújica
Ministro de Trabajo
- El 26 de Mayo 2004, en Primera Legislatura, se demostró la traición de quienes llegaron al Congreso de la República con el voto honesto del pueblo peruano. Se hicieron congresistas ofreciendo defender los derechos del pueblo peruano, pero terminaron como lobistas de grupos económicos, sirviéndose del cargo para alimentar sus apetitos económicos.
- El Congreso de la República, en sesión de Primera Legislatura de fecha 26 de Mayo del 2004 [URL3], puso al debate los PROYECTOS DE LEY UNIFICADOS Nos. 7860, 9953 Y 10344; proponiendo la LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTICULOS 11; 103 Y PRIMERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA. Bajo el quórum de 112 congresistas; con 96 votos a favor, 5 en contra y 11 abstenciones fue aprobada la modificación de nuestra Carta Magna. De los 96 congresistas que votaron a favor de la traición, corresponden: 38 al gobiernista Perú Posible, 24 al Partido Aprista Peruano, 12 al ultraderechista Unidad Nacional, 10 al Frente Independiente “Moralizador” (socio del gobierno en componendas y negociados), 4 al Movimiento Independiente Somos Perú-Causa Democrática, 3 al Partido Acción Popular (cogobernante), 3 a la Agrupación Independiente Unión Por El Perú - Social Democracia y 2 congresistas de movimientos insignificantes; según se puede apreciar en los listados de votación que abajo se detallan.
VOTARON A FAVOR DE LA REFORMA
PARTIDO PERU POSIBLE (38 Congresistas)
1. Walter Alejos Calderón, Ayacucho
2. Maruja Hermelinda Alfaro Huerta, Ancash
3. Carlos Alberto Almeri Veramendi, Loreto
4. Jesús Amado Alvarado Hidalgo, Lima
5. Paulina Arpasi Velásquez, Puno
6. Fernando Marcial Ayaipoma Alvarado, Lima
7. Jorge Samuel Chávez Sibina, Loreto
8. Alberto Atenagros Cruz Loyola, Ancash
9. Gilberto Lorenzo Díaz Peralta, Arequipa
10. Carlos E. Ferrero Costa, Lima
11. Luís Humberto Flores Vásquez, Cajamarca
12. Luís Bernardo Guerrero Figueroa, Cajamarca
13. Gloria Gilda Helfer Palacios, Lima
14. Ernesto Américo Herrera Becerra, Moquegua
15. Ronnie Edgard Jurado Adriazola, Tacna
16. Adolfo La Torre López, Cusco
17. Alcides Llique Ventura, Amazonas
18. Hermenegildo Máximo Mena Melgarejo, Ancash
19. Jorge Yamil Mufarech Nemy Lima
20. Manuel Jesús Olaechea García Arequipa
21. Alejandro Ore Mora Huancavelica
22. Celina Palomino Sulca Ayacucho
23. Juan De Dios Ramírez Canchari, Ica
24. Wilmer Edilberto Rengifo Ruiz, Lambayeque
25. Marciano Segundo Rengifo Ruiz, San Martín
26. Jacques Salomón Rodrich Ackerman, Lima
27. Cruz Gerardo Saavedra Mesones Lambayeque
28. Luz Doris Sánchez Pinedo De Romero, La Libertad
29. Glodomiro Sánchez Mejía, Pasco
30. Luís Maria Santiago Eduardo Solari De La Fuente, Lima
31. José Taco Llave, Cusco
32. Cecilia Roxana Tait Villacorta, Lima
33. Leoncio Zacarías Torres Ccalla, Puno
34. Ana Elena Luisa Cristina Townsend Diez Canseco, Lima
35. Jaime Velásquez Rodríguez, Junin
36. Edgar David Villanueva Núñez, Apurimac
37. David Waisman Rjavinsthi, Lima
38. Rosa Graciela Yanarico Huanca, Puno
PARTIDO APRISTA PERUANO –PAP (24 Congresistas)
39. Luís Juan Alva Castro, La Libertad
40. Carlos Manuel Armas Vela, Callao
41. Mercedes Cabanillas Bustamante De Llanos, Lima
42. José Carlos Carrasco Távara, Piura
43. Carlos Magno Chávez Trujillo, Amazonas
44. Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Gálvez, Lima
45. José Luís Manuel Delgado Núñez Del Arco, Lima
46. Juan Manuel Figueroa Quintana, Cusco
47. Luís Antonio Gasco Bravo, Lambayeque
48. Luís Gonzáles Posada Eyzaguirre, Ica
49. Luís Gabriel Heysen Zegarra, Ancash
50. Rosa Marina León Flores, La Libertad
51. Claude Maurice Mulder Bedoya, Lima
52. Víctor Manuel Noriega Toledo, Cajamarca
53. Aurelio Pastor Valdivieso, San Martín
54. Jhony Alexander Peralta Cruz, Piura
55. Segundo Rodolfo Raza Urbina, La Libertad
56. Luís Hermógenes Santa Maria Calderón, La Libertad
57. Roger Santa Maria Del Águila, Ucayali
58. Hipólito Arturo Valderrama Chávez, Arequipa
59. Juan Gualberto Valdivia Romero, Ancash
60. Víctor Eduardo Velarde Arrunategui, Piura
61. Ángel Javier Velásquez Quesquen, Lambayeque
62. Cesar Alejandro Zumaeta Flores, Lima
ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL (12 Congresistas)
63. Cesar Acuña Peralta, La Libertad
64. Rafael Antonio Aita Campodonico, Lambayeque
65. José Barba Caballero, Lima
66. Antero Flores Araoz Esparza, Lima
67. Rosa Madeleine Florian Cedron, Cajamarca
68. Kuennen Sydney Francesa Marabotto, Huanuco
69. Arturo Maldonado Reátegui, San Martín
70. Fabiola Maria Morales Castillo, Piura
71. Rafael Rey Rey, Lima
72. Hildebrando Tapia Samaniego, Junin
73. Rafael Eduardo Valencia Dongo Cárdenas, Arequipa
74. Emma Paulina Vargas De Benavides, Huancavelica
FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR – FIM (10 Congresistas)
75. Fausto Humberto Alvarado Dodero, Lima
76. Heriberto Manuel Benítez Rivas, Lima
77. Manuel Jesús Bustamante Coronado, Cajamarca
78. Alcides Glorioso Chamorro Balbín, Junin
79. José Miguel Gerardo Devescovi Dzierzon Ica
80. Susana Higuchi Miyagawa Lima
81. Luís Carlos Antonio Iberico Núñez, Lima
82. Carlos Armando Infantas Fernández, Junin
83. Gustavo Adolfo Pacheco Villar, Puno
84. Juan Humberto Requena, Oliva Piura
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU-CAUSA DEMOCRATICA (4 Congresistas)
85. Natale Juan Camilo Amprimo Pla, Lima
86. Iván Oswaldo Calderón Castillo, Piura
87. Eduardo Rubén Carhuaricra Meza, Pasco
88. Jorge Luís Mera Ramírez, Loreto
PARTIDO ACCION POPULAR (3 Congresistas):
89. Yonhy Lescano Anchieta, Puno
90. Manuel Arturo Merino De Lama, Tumbes
91. Pedro Antonio Morales Mansilla, Junin
AGRUPACION INDEPENDIENTE UNION POR EL PERU-SOCIAL DEMOCRACIA (3 Congresistas)
92. Teofilo Mario Ochoa Vargas, Cusco
93. Michael Martines Gonzáles, Apurimac
94. Pedro Carlos Ramos, Loayza, Ica
PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO (1 Congresista)
95. Eduardo Salhuana Cavides, Madre De Dios
TODOS POR LA VICTORIA (1 Congresista)
96. Mario Molina Almanza, Cusco
VOTARON EN CONTRA DE LA REFORMA
1. Javier Rodolfo Barrón Cebreros, Unidad Nacional, Lima
2. Héctor Hugo Chávez Chuchón, Unidad Nacional, Ayacucho
3. Tito Guillermo Chocano Olivera, Unidad Nacional, Tacna
4. Martha Lupe Moyano Delgado, Cambio 94, Lima
5. José Luís Risco Montalván, Unidad Nacional, Lima
Esta votación fue determinante. El objetivo del gobierno y los lobistas fue tratar de “convencer” a 82 congresistas para que voten a favor de la reforma. El “convencimiento” fue tan efectivo que lograron 96 votos a favor. Hubiese bastado que los 24 congresistas del APRA votasen en contra de la reforma y el legicidio no se hubiera dado.
El 11 de Noviembre 2004 - en Segunda Legislatura [URL4]- la traición quedó sellada, con una asistencia de 105 congresistas; 88 votaron por el sí, 13 votaron por el no y 4 se abstuvieron. La votación en Segunda Legislatura mantuvo la misma tendencia de la primera, los únicos que se conservaron firmes en defensa de los trabajadores fueron los cinco congresistas que desde la Primera Legislatura votaron en contra de la modificación constitucional. Este digno grupo de congresistas fue reforzado por 8 congresistas más que decidieron su voto, por la defensa de los derechos laborales y pensionarios.
VOTARON EN CONTRA DE LA REFORMA
1. Javier Rodolfo Barrón Cebreros, Unidad Nacional, Lima
2. Héctor Hugo Chávez Chuchón, Unidad Nacional, Ayacucho
3. Tito Guillermo Chocano Olivera, Unidad Nacional, Tacna
4. Dora Isidoro Núñez Dávila, FIM, Arequipa
5. José Luís Risco Montalbán, Unidad Nacional, Lima
6. Judith De La Mata Fernández De Puente PAP, Lima
7. Elvira Carmela De La Puente Haya De Besaccia, PAP, Lima
8. Luís Alberto Negreiros Criado, PAP, Callao
9. Daniel Robles López, PAP, La Libertad
10. Enith Sadith Chuquival Saavedra De Barrera, Perú Posible, Callao
11. Luís Humberto Flores Vásquez, Perú Posible, Cajamarca
12. Martha Moyano Delgado, Cambio 90, Lima
13. Gonzalo Arnulfo Jiménez Dioses, Unión Por El Perú, Tumbes
La Reforma Constitucional de los Arts. 11º, 103º, Primera Disposición Final y Transitoria, significó la modificación de principios básicos constitucionales que solo un Congreso Constituyente está facultado para legislar; sin embargo, fueron tantos los intereses que se negociaron bajo la mesa, que no los detuvo nada; con el agravante de que a esas fechas, el gobierno de turno, oscilaba entre el 8% y 10% de aprobación ciudadana.
Nos reafirmamos, haber negociado la reforma constitucional en el parlamento, fue repudiable e indignante. Afectar los derechos constitucionales de los cesantes y jubilados fue ¡TRAICION!; así ha quedado registrado en la memoria colectiva; es por ello que denunciamos a los congresistas traidores individualizándolos en sus partidos políticos [URL2], agrupaciones y zona geográfica de procedencia. “Aunque se vistan de seda, traidores quedan”.
RECUERDA LOS NOMBRES DE LOS CONGRESISTAS [URL1] QUE VOTARON A FAVOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, PISOTEANDO LOS DERECHOS LABORALES Y PENSIONARIOS. Ellos favorecieron los intereses económicos de las AFPs, se sometieron a los dictados del FMI y promovieron una reforma pensionaria inhumana al suprimir los derechos legalmente adquiridos; lesionando no solo a los actuales pensionistas sino a los trabajadores activos, cuya seguridad en la vejez será aún más afectada.
También es importante recordar a quienes sin ser congresistas, jugaron un papel definitivo como funcionarios del Poder Ejecutivo o defensores de intereses particulares y participaron en la campaña de desinformación ante la opinión pública. Ello son: CECILIA BLUME, PEDRO MORALES, ENRIQUE CORNEJO TOYAMA, MARISOL GIULFFO, PASCO COSMOPOLIS, KURT BURNEO, CRISTINA PARAROL, ANIBAL QUIROGA. No nos debe extrañar que tengan aspiraciones políticas, ellos jamás defenderán los derechos del pueblo peruano y no merecen ningún reconocimiento nuestro.
Cuando lleguemos a las urnas, habrá llegado el momento de castigar a quienes son indignos de representarnos en el Congreso de la República; y, de tener presente a quienes con toda hidalguía defendieron los derechos de los cesantes y jubilados, no obstante la campaña satanizadora de la prensa gobiernista.
[URL1]
http://www.congreso.gob.pe/organizacion/distritos/electorales.asp
[URL2] http://www.onpe.gob.pe/infoelec/infoelec04.php
[URL3] 26 de Mayo del 2004
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/votacion.nsf/vis
[URL4] 11 de Noviembre del 2004
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/votacion.nsf/vis
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SEÑORES PENSIONISTAS Y TRABAJADORES ACTIVOS
PUEBLO PERUANO
Los cesantes y jubilados de la ASOCIACION NACIONAL DE EX – SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS – ANEXS SUNAD, nos dirigimos a ustedes para manifestar nuestro más profundo rechazo al proyecto de reforma constitucional que se debate en el Congreso; el cual está dirigido a consolidar la política aplicada durante el corrupto gobierno de Alberto Fujimori con el fin de diezmar a los pensionistas y burlar el pago de sus derechos.
Tenemos conocimiento que se está negociando en el Congreso el apoyo al proyecto de reforma constitucional; estaremos atentos al debate en el Pleno del Congreso para conocer la verdadera posición corporativa o individual de cada Congresista. Los derechos consagrados por nuestra constitución amparando a los cesantes y jubilados, no pueden someterse a negociados ni arreglos bajo la mesa. La población global de cesantes y jubilados, esta conformada por militantes y simpatizantes de diferentes organizaciones, movimientos, frentes y partidos políticos. No obstante, jamás apoyaremos la postura del toma y daca, pues negociar y apoyar la reforma constitucional es un acto de ¡REPUGNANTE TRAICIÓN! a los jubilados, quienes aportaron puntualmente durante 25, 30 o más años para un fondo de jubilación que los diferentes gobiernos han dilapidado.
Reafirmamos, negociar la reforma constitucional en el parlamento, es repudiable e indignante. Afectar los derechos constitucionales de los cesantes y jubilados es ¡TRAICION!; así quedará para la historia y así lo denunciaremos utilizando todos los medios y tecnología de información disponibles, individualizando a congresistas, partidos políticos y agrupaciones.
Los cesantes y jubilados somos más de 700,000; con nuestros hermanos, hijos y nietos, superamos los 4’000,000 de ciudadanos alfabetos y conscientes de nuestros derechos. La respuesta la tendrán en las urnas, pues no habrá olvido ni perdón para quienes decidan apoyar la reforma constitucional, guiados por oscuros intereses.
El gobierno (Toledo, Ferrero, Kuczynski), los funcionarios del FMI (con oficinas en el Banco Central de Reserva del Perú) y los Congresistas lobistas, coherentemente con los intereses que representan, pretenden afectar impunemente los derechos de los pensionistas; en lugar de aplicar medidas dirigidas a mejorar la recaudación fiscal, empezando por la supresión de exoneraciones y beneficios tributarios a las grandes empresas transnacionales; y terminando con una severa austeridad en el gasto público.
Por las mismas razones, mantienen SECTORES PRIVILEGIADOS (Militares, Diplomáticos, Magistrados) cuyos gastos superan largamente el presupuesto de la 19990 y 20530. Estos son los auténticos sectores privilegiados cuyo presupuesto nadie denuncia o cuestiona, sus derechos son sagrados e intocables; no tienen deuda acumulada pues todos sus beneficios han sido y continúan siendo pagados con la mayor puntualidad y de oficio.
INSISTIMOS EN DENUNCIAR LAS VERDADERAS RAZONES DE LA PRETENDIDA REFORMA CONSTITUCIONAL
1. El Poder Ejecutivo propone la reforma constitucional, por su servil sometimiento a los banqueros del Wall Street (dueños de la Reserva Federal de EE. UU.) y a su Agencia ejecutora el FMI, que imponen al pueblo peruano programas de ajuste, sufrimiento y sacrificio para solo cumplir el pago puntal de la DEUDA EXTERNA. El actual Ministro de Economía Pedro Pablo Kuczynsky, principal promotor de la reforma constitucional, sostiene muy orondo: «El Perú honra sus deudas, de eso debemos estar seguros», pero este señor en su condición de cajero de Wall Street solo reconoce la deuda externa y propicia burlar el pago de la DEUDA INTERNA PARA CON LOS CESANTES Y JUBILADOS; más aún, sabiendo que la DEUDA INTERNA se viene acumulando desde 1,991 por la política arbitraria de Alberto Fujimori. El fondo de pensiones de los trabajadores ha servido para atender la caja chica de todos los gobiernos, con ese fondo han construido grandes edificaciones, carreteras y fundamentalmente ha sido malversado. Sin embargo, jamás se ha cuestionado a ningún Ministro de Economía y Finanzas. Como ejemplo tenemos a Javier Silva Ruete, quien ha sido cinco veces ministro de Economía y Finanzas, en diferentes gobiernos y hasta la fecha no ha sido tocado; pues todos los políticos que han formado parte de esos gobiernos, lo apoyan.
2. Se pretende engañar a la opinión pública, justificando que la reforma es necesaria, para suprimir las altas pensiones de un grupo de jubilados. Argumento falaz, porque no se requiere modificar la Constitución, basta con emitir una ley.
La verdadera intención no es afectar a ese 3% de jubilados con altas pensiones, sino afectar los derechos del 97% de jubilados y sus familias, que estarán condenados a vivir en la mayor miseria, diezmados por la mala alimentación y las enfermedades, con hijos negados a una buena educación y formación profesional.
La verdadera intención es ahorrarle al Estado el pago justo de pensiones y el pago de las pensiones devengadas. Más aún, llegada la muerte del jubilado, se pretende reducir al 50% la pensión de la viudez, al 20% la pensión de invalidez y suprimir totalmente la pensión de orfandad. Política de genocidio que afecta profundamente los derechos humanos de quienes ofrecieron al Estado su capacidad laboral, creyendo que vivimos en un Estado de Derecho, donde se respeta la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
- El proyecto de reforma constitucional es totalmente lesivo, ilegal e inhumano porque:
DESCONOCE EL PRINCIPIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. Suprimido este derecho en la Carta Magna, se eliminará la nivelación de pensiones y permitirá modificar los DD.LL. 19990, 20530, Ley 23495, etc.; con el fin de ir recortando cada vez más los derechos pensionarios. En primer término está el reducir las pensiones de viudez, de invalidez y suprimir la pensión de orfandad. Después seguirá el congelamiento de las pensiones. - Es retrógrado e involutivo, pues significa el desconocimiento de derechos previsionales reconocidos en las Constituciones de 1,973, 1979, DD.LL. 19990, 20530, Leyes 23495, 27719.
- Es desproporcionado, pues con el objetivo de bajar las pensiones al 3% del total de pensionistas (que tienen pensiones muy altas), afecta los derechos del 97% restante que reciben pensiones bajas.
- Según la doctrina del Derecho Internacional, se justifica el cambio en las leyes y con mayor razón, en la Constitución, cuando está dirigido a su optimización y a lograr normas legales mejores o más beneficiosas que las anteriores; lo que no se podrá dar con la reforma propuesta, porque significa todo un retroceso en materia de derechos humanos y previsionales reconocidos en normas nacionales, ratificados en tratados internacionales suscritos por el Perú.
- Con esta reforma no solamente se afectaría a los pensionistas de los diferentes regímenes pensionarios, sino también a los trabajadores del país, porque estarán desconociendo los derechos adquiridos de todos los peruanos.
3. Para iniciar la reestructuración político - social del Perú y aumentar la recaudación fiscal no se requiere reforma constitucional, sino el emitir leyes que promuevan:
- La homologación de los sueldos y haberes en todo el sector público, incluyendo a todas las entidades del Estado. Con esto se evitarían las planillas doradas y el saqueo del erario nacional vía PNUD.
- La profesionalización de la carrera pública; que suprimiría las actuales políticas de tarjetazos, compadrazgos, amigotes, etc.; que distorsionan la verdadera función pública y saturan las oficinas del Estado con personas ineptas.
- Centralización y transparencia en las compras y adquisiciones del Estado (civiles y policiales) en una sola entidad, con representación de las organizaciones civiles en sus órganos de control.
- Implementación de la auténtica reforma del Poder Judicial y Ministerio Público; para que sirvan a los intereses nacionales y no a intereses económicos subalternos.
- Combate frontal a la corrupción, el mayor cáncer que consume a los diferentes estamentos del gobierno e impide el progreso de nuestra sociedad.
En este aspecto, esperamos que los señores congresistas de la República, acojan el pedido sobre modificación de la Constitución, a fin de reconocer y establecer el JUICIO DE RESIDENCIA; que obligue a las más altas autoridades a permanecer en el país, para ser juzgados por los delitos de función cometidos.
¡¡¡NO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL!!! ¡¡

